COMPLIANCE

La organización puede disponer de uno o varios Programas de Compliance destinados a la prevención,
detección y gestión de riesgos específicos de incumplimiento asociados con las obligaciones de
Compliance [1.(2)] sobre las que se proyectan respectivamente (riesgos penales, de vulneración de la
privacidad, medioambientales, fiscales, regulatorios, etc). También puede disponer de un Programa
de Compliance transversal que asuma o coordine esta pluralidad (superestructura de Compliance)