Responsabilidad civil del DIRECTIVO, ADMINISTRADOR…

RECLAMACIONES, DEMANDAS, CONTAMINACIONES, DAÑOS A CONSUMIDORES….

Cada vez son más frecuentes las reclamaciones contra Directivos, Gerentes y Administradores,..  como consecuencia del ejercicio de sus funciones y responsabilidades asociadas a su puesto.

Estas reclamaciones pueden recibirse de dentro de la Compañía; (trabajadores, socios,…), o por parte de agentes externos (proveedores, clientes, consumidores, Administración Pública, sindicatos, …)

La defensa antes estas reclamaciones además de tiempo requieren de recursos que no siempre son asumidos por la propia Compañía.

Por ello recomendamos que el equipo Directivo se anticipe y proteja ante estos riesgos.

como?

Un seguro de Responsabilidad Civil cuya finalidad es proteger el patrimonio personal y familiar del Gerente, de la Empresa, y/o de los directivos y administradores sociales frente a RECLAMACIONES que puedan efectuar: Empleados, Proveedores, Clientes, Accionistas, Acreedores, o Terceros, como consecuencia de lo que pueda considerarse como errores de gestión.

  

Razones para  contratar este seguro

 La Ley de Sociedades de Capital establece que los Administradores deben responder de forma Ilimitada, y de manera Personal y Solidaria frente a cualquier reclamación de terceros(*) y en los Art. 48 y 172 de la Ley Concursal,  incluso  con el embargo de manera preventiva de sus bienes (Ahorros, Propiedades, Inversiones…etc. ).

Este régimen de responsabilidad establecido, en la LSC, es también aplicable a Mutualidades de Previsión Social y ha sido adoptado en las legislaciones específicas de otro tipo de entidades como son las Fundaciones y Asociaciones.

Tienen la consideración de terceros(*):

  • La propia empresa o sociedad tomadora del seguro.
  • Los accionistas, socios o partícipes o una parte de ellos.
  • Los trabajadores o empleados.
  • Los acreedores, como proveedores y suministradores.
  • Otros terceros con intereses vulnerados.
 Responsabilidad del Directivo, Administrador
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Actualmente cualquier tercero con interés en la empresa que se sienta perjudicado, puede plantear una reclamación contra el propietario/s o cualquier Administrador o Directivo, si piensa que este ha actuado sin la “debida” diligencia y aunque la demanda, resultase finalmente infundada, si la Empresa no tuviese contratado este seguro, tendría que hacerse  cargo de:

  • La Defensa judicial
  • Gastos de consultoría externa
  • Gastos de rehabilitación Multas y sanciones
  • Fianzas judiciales
  • Gastos y costas judiciales
  • Reclamaciones de empleados
  • Supuestos de contaminación

Contacte con nosotros y le informaremos.   gestor@actatecnica.com.es

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